En una Entrevista Exclusiva Denuncian de Corrupción a Miembros de CONSUCODE
El documento cuestionado es una constancia de trabajo de la nutricionista Ana Maria Barrionuevo Corrales, supuestamente emanado por EPSALUD. En la consulta que hace uno de los postores sobre esta constancia a la Oficina de Recursos Humanos EPSALUD este departamento mediante carta escrita manifiesta lo siguiente: "dicho documento no tiene validez toda vez que ha sido subscrito por persona no facultada para emitir constancias y/o certificados relacionados con la prestación de servicios que labora en la red Asistencial Rebagliati." hecho que invalida dicho certificado laboral y además que hace caer la postulación de la empresa Comercial tres Estrellas S.A. la que ha sido favorecida.
A pesar de ello el comité especial de CONSUCODE encargado de resolver puntualmente este tema a otorgado la buena pro a la empresa Comercial tres Estrellas S.A omitiendo los reglamentos del mismo organismo es por ello que se ha interpuesto denuncia contra "Henry Cotos Ochoa" Director General de la Dirección Regional de Lima, contra los miembros del Comité Especial de aquella licitación: "Martín Zumaeta Giudichi, Víctor Rodríguez Buitrón, Carlos Navas Rondon", miembros de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Es lamentable que dichos procesos que deben ser trasparentes e imparciales empañen por visos de corrupción la imagen de dicha institución del estado haciendo daño a aquellas empresas que presentan su documentación completamente en regla y que esperan un proceso limpio y justo.
Finalizó el Abogado Julio Cesar Salinas Saavedra.
Otro detalle que se destaca de este caso es lo que estaría en juego en esta licitación al INPE, una suma por más de 9'000,000 de soles.
Entrevista realizada el sábado 29 de Marzo 9:30 de la mañana
Programa Radial
Pueblo y Sociedad




Comentarios sobre En una Entrevista Exclusiva Denuncian de Corrupción a Miembros de CONSUCODE
Lo indicado por el artículo sobre el "Comité Especial del CONSUCODE", hoy OSCE, es totalmente inexacto.
Según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, es la Entidad que va a adquirir un bien o contratar un servicio u obra, la que realiza el proceso de selección respectivo, el que necesariamente estará conducido por un comité Especial integrado por miembros designados por el titular de la Entidad.
Dicho comité organiza, conduce y ejecuta el proceso, hasta que la buena pro quede consentida.
Cuando alguno de los postores cree que se ha vulnerado la normativa de contrataciones durante el desarrollo del proceso o en el otorgamiento de la buena pro, tiene expedito su derecho a "APELAR" en los plazos establecidos en la citada normativa. Cuando ello ocurre, el expediente del proceso y todos los actuados deben ser elevados al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que resuelva los aspectos impugnados.
La Sala del Tribunal a quien se le delegó dicho expediente debe emitir la respectiva Resolución.